Por Marco Zegarra Díaz*

En el Perú la jornada de trabajo es de ocho horas diarias o 48 horas semanales, sin embargo son pocos los empleadores que reconocen que la labor que exceda dichas horas, deben ser pagadas de manera económica o compensadas tiempo por tiempo.

Puede ser que si el trabajador se queda a laborar fuera de la jornada de trabajo de la empresa, es porque es poco organizado o la empresa simplemente no tiene el personal suficiente, de tal forma que recarga las labores del trabajador. Sea cual fuere la situación, el empleador debe considerar que toda labor que se realice fuera de la jornada de trabajo, genera un pago extra a favor del trabajador, que no podrá ser inferior a 25% para las dos primeras horas y 35% para las restantes.

Pero puede ocurrir que la labor en sobretiempo resulte indispensable para la empresa, ello como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, que haga necesaria la continuación de la prestación de labores por parte del trabajador; solo en este caso, la prestación de las horas extras es obligatoria al trabajador y se paga según los porcentajes antes indicados.  Toda labor en sobretiempo, en principio, es voluntaria para el trabajador, si el empleador impone la realización de dicha labor fuera de la jornada habitual de trabajo, deberá de pagar una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora  extra.

Hay que considerar que la jornada en sobretiempo no solo se puede realizar de forma posterior a la jornada de trabajo, también puede realizarse antes de la jornada de trabajo (hora de ingreso).

Las horas extras, por tanto, es un acuerdo entre las partes. El pago que se realice al trabajador se efectúa tomando como base su remuneración ordinaria, es decir lo que percibe el trabajador de manera semanal, quincenal o mensual. El valor de la hora ordinaria es equivalente a la remuneración de un día, dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Las horas extras también pueden ser pagadas por compensación de horas, es decir, las horas que se generan fuera de la jornada de trabajo pueden ser compensadas, permitiendo al trabajador por ejemplo salir antes de su jornada de trabajo o ausentarse días completos, siempre en la misma proporción de las horas laboradas en sobretiempo, pero para ello debe preexistir un acuerdo por escrito con el trabajador.

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*Jefe del Área Laboral del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya, Abogados, Arequipa.