Por Marco Zegarra Díaz*

Así como se generan relaciones laborales de manera directa entre el trabajador y su empleador, también se genera contratación de personal a través de terceros, lo que se conoce como intermediación y tercerización, llamados también ‘services’, contratas, cooperativas, ‘outsourcing’, ‘insourcing’, entre otros.

Mediante la intermediación se pueden cubrir labores temporales (contratos de suplencia y ocasional), complementarios (labores no vinculadas al giro de la empresa) y especializadas (labores que por su especialización, no pueden ser cubiertas con personal de la empresa). La intermediación, como vemos, se aplica para cubrir determinados puestos de trabajo, es una provisión de personal.

El trabajador destacado recibe órdenes de la empresa cliente (salvo el personal especializado), pero quien le paga es su directo empleador, la empresa de intermediación. En la intermediación hay mayor formalidad y supervisión respecto del personal que se destaca. Pero al igual que en los anteriores casos, ya comentados semanas atrás, la intermediación también puede desnaturalizarse, cuando se destaca personal para cubrir labores que no están permitidas por ley, en cuyo caso el trabajador pasa a formar parte de la planilla de la empresa principal.

En cambio, mediante la tercerización, la empresa usuaria se hace cargo de una parte integral de un proceso productivo, de manera permanente. La tercerización permite que la empresa pueda tercerizar no solo labores complementarias, sino también labores principales o directamente vinculadas con el giro de la empresa. En la tercerización, sin embargo, la empresa que ofrece el servicio se compromete a un resultado o cumplir con esa parte del proceso productivo. El personal solo recibe órdenes de su directo empleador y no de la empresa cliente.

En la tercerización, casi siempre no se observa formalidad o control, es por ello que este personal suele tener problemas para el pago de sus remuneraciones o beneficios laborales.

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*Marco Zegarra Díaz es abogado, Jefe del Área Laboral, Abogado Asociado de Muniz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya, Abogados, Arequipa.