Consulta de Carlos Caviedes a través de correo electrónico:
Me hicieron una demanda por alimentos de un hijo que no es mío. No lo reconocí en Registro Civil, sin embargo la madre del menor consignó en el registro mi apellido, cuando ni siquiera la conozco. ¿Registro Civil puede registrar un menor sin que esté presente, sin que haya firmado el acta de la partida de nacimiento?
Respuesta: Carlos, lo mejor que puedes hacer es solicitar al juzgado que ve el caso, una prueba de ADN. Allí se demostrará si es o no tu hijo. Registro Civil sí puede registrar un menor sin contar con la presencia de uno de los padres. Para hacerlo, publica por un periodo de tiempo en el diario judicial, que se está registrando un menor  con los siguientes apellidos y que es reconocido por tales padres”.
*Rosa Arévalo
Especialista en Derecho de Familia

 

Consulta de Manuel a través del Facebook:
¿Es factible pedir un adelanto de herencia? ¿Qué se necesita y hasta cuánto puede llegar?
Respuesta: Manuel, el Código Civil señala que sí está permitido recibir un adelanto de herencia. La ley no contempla un tope máximo ni mínimo. Sin embargo, cuando tu padre o madre muera, deberás devolver el íntegro del adelanto, para que se distribuya en partes iguales.
*Inés Díaz Mercado
Especialista en Derecho Civil

 

Consulta de Roxana Bertha, a través del Facebook:
“Mi padre le alquiló a una persona un terreno de 500 metros para una granja. El terreno fue arrendado hace cinco años. Los dos primeros años se firmó un contrato de alquiler y los tres años siguientes no. ¿El inquilino puede apropiarse del terreno? Mi padre tiene título de Cofopri que no está registrado en Sunarp.
Respuesta: Roxana, el inquilino de tu padre no puede apropiarse del terreno. Tampoco puede alegar que está en posesión de la propiedad, ya que existe un documento que prueba la titularidad del predio a favor de tu papá.
*Inés Díaz Mercado
Especialista en Familia