Consulta de María, a través del Facebook:

“Mi pareja se fue del hogar hace más de un año. Durante ese tiempo no solventa los gastos de sus dos menores hijos, con la excusa de que tiene una nueva familia que mantener. Quisiera saber si en esos términos puedo demandarlo para que les dé una pensión a mis hijos. Él tiene un trabajo estable, pero cada vez que voy a pedir dinero para sus hijos, siempre dice que no tiene dinero, pero tengo documentos que prueban lo contrario.”

Respuesta: Estimada María, lo primero que tienes que tener en claro es que tu ex pareja reconoció a tus hijos. Al efectuarlo él tiene ante la ley una responsabilidad sobre ellos de darles alimento, vestido, educación y un lugar donde vivir. Debes interponer una demanda por alimentos en un Juzgado de Paz No Letrado o Paz Letrado. Inmediatamente te acepten la demanda con las boletas de pago que tienes de tu ex pareja, puedes pedir que ésta te pase una pensión. Ten en claro que si él formó una nueva familia, ello no causa que no tenga obligaciones con sus otros hijos.

*Inés Díaz Mercado
Especialista en Familia

Consulta de Rosmery, a través del Facebook:

“Hace como un mes terminé mi relación con el padre de mi hijo. Cuando nos separamos, él dijo que otorgaría una mensualidad a nuestro hijo para su educación y alimentos. Pero con la excusa de que no tiene un trabajo estable, ya que trabaja de manera independiente, se retarda en pasar la pensión y ciertos meses incluso no lo hace. Sé que siempre tiene trabajo, pero no existe documentación con que se pruebe dicha relación laboral. ¿Cómo puedo hacer para que otorgue una pensión a mi hijo?”

Respuesta: Rosmery, ante la informalidad de tu pareja en otorgar la pensión, lo que debes hacer es demandarlo. La ley señala que todo padre está obligado a mantener a su hijo, no existe excusa para no hacerlo. En tu caso el juez determinará en base al sueldo mínimo la pensión para tu hijo. En el caso de que quieras pedirle el dinero de las pensiones que no te otorgó el tiempo que estuvieron con un acuerdo directo, la ley no te reconoce ese acuerdo, solo lo que va en adelante de la demanda. En ese momento sí puedes reclamar pensiones retrasadas, e incluso puedes denunciarlo penalmente por no pagar.

*Inés Díaz Mercado
Especialista en Familia

Por Marco Zegarra Díaz*

En el anterior artículo escribimos sobre la locación de servicios. Ahora abordaremos el contrato de trabajo a plazo indeterminado. Este guarda como característica principal, el no requerir estar por escrito. Puede ser verbal. Por  tanto, un trabajador debe saber que si inicia una relación laboral sin contrato, se presume que dicha contratación es a plazo indeterminado, pero debe encontrarse registrado en planillas, o planillas electrónicas, como se conoce ahora al PDT 601 remuneraciones.

Con el plazo indeterminado, el servidor puede desarrollar cualquier tipo de labor en la empresa. El empleador podrá retirarlo por la comisión de cualquiera de las faltas graves contenidas en el D.S. 003-97-TR, como puede ser: incumplir disposiciones internas de la empresa (reglamento interno de trabajo o directivas internas), tardanzas, utilizar de manera indebida o apropiarse de los bienes del empleador, faltar el respeto a sus superiores o compañeros de trabajo, asistir a  laborar ebrio, inasistir a laborar por 3 días consecutivos, disminuir inmotivadamente su productividad, entre otros.

También el trabajador  puede  poner  fin a la relación. Para ello deberá de renunciar por escrito al puesto o cargo que desempeña, con una anticipación de 30 días naturales, salvo que su empleador decida exonerarlo de dicho plazo, en cuyo caso puede ser efectivizada dicha dimisión de manera inmediata. El empleador tiene hasta tres días naturales para rechazar dicho pedido de exoneración de plazo, si no lo hace, se entiende aceptada dicha renuncia. Pero el retiro de la empresa también puede ser por acuerdo de ambas partes, es decir el empleador y su trabajador de mutuo acuerdo deciden poner fin a la relación laboral.

Es aconsejable y siempre que se pueda, utilizar esta última forma de conclusión de la relación laboral, porque ello evita conflictos judiciales, más aun cuando en este tipo de rupturas laborales, casi siempre el empleador otorga mayores beneficios económicos al trabajador que los que la ley establece.

Sea cualquiera la forma del fin laboral, el empleador debe pagar los beneficios sociales al trabajador en 48 horas de producido el cese, solo se excluye esta posibilidad, cuando la falta cometida le causa al empleador un daño o perjuicio, en cuyo caso el empleador está autorizado a retener dicho pago, pero deberá de iniciar un proceso judicial de daños y perjuicios contra el trabajador.

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*Marco Zegarra Díaz es abogado, especialista en Derecho Laboral.

Por Carlos Herrera Flores*

Miguel tenía 12 años cuando sus padres decidieron separarse. No estaban casados, pero convivieron un tiempo. Su papá se fue de la casa. La madre asumió  la responsabilidad de criarlo.

Según el artículo 563 del Código Civil, tanto hijo como esposa tienen derecho a una pensión. Y cuando no hay vínculo matrimonial, ambos gozan del beneficio solo si se demuestra la convivencia.  La madre de Miguel después de dos años no recibió mensualidad ni para ella ni el hijo. Entonces planteó una demanda ante un juzgado de Paz Letrado a su ex cónyuge. Ella trabajaba y lo único que solicitó fue la manutención del menor.

La demanda fue admitida por el juez. La mujer optó por solicitar ante el mismo juzgado una Asignación Anticipada,  monto provisional mientras dure el proceso (90 días hábiles).

La especialista en Derecho de Familia, Rosa Arévalo Herrera, indica que la pensión no se calcula con una simple operación matemática.  El Código Civil establece que  un juez no puede destinar más del 60% del sueldo del demandado. Influyen varios factores que evalúa el juez. Por ejemplo, la edad del hijo (es clave para determinar su nivel de gastos), si la madre percibe ingresos la asignación es menor, si el demandado tiene otros hijos, etc. “La asignación anticipada que otorga el juez normalmente llega entre 20% a 25% del sueldo del demandado. Si al finalizar el proceso se determina que la pensión solo debe alcanzar el 15%, el monto excedente que se abonó será descontado durante los meses que el juez considere”.

Si una de las partes no está de acuerdo con el fallo del juez, puede apelar a un juzgado de Familia o Mixto. Se debe tener en cuenta que en un proceso de alimentos no se paga tasas judiciales. El hijo tiene derecho a la pensión hasta los 18 años. Si prosigue estudios superiores, el padre está obligado a solventarlos.

Padres morosos pueden ir a prisión

En caso que el progenitor demandado no cumpla con otorgar la pensión a su hijo, éste puede ser denunciado por el delito de omisión familiar, penado con tres años de prisión o servicio comunitario. En caso que se tenga más de una sentencia sobre el mismo delito, puede ser enviado a la cárcel por reincidencia.

Los padres de familia también pueden requerir una pensión por alimentos a sus hijos mayores. Sin embargo, este pedido no se puede realizar a un solo hijo si hubiesen varios, demanda debe efectuarse a todos.

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*Carlos Herrera es redacto de diario La República, especializado en temas judiciales.

Por Marco Zegarra Díaz*

Cuando una persona ingresa a laborar a una empresa, se presentan distintas formas de contratación. Las empresas suelen utilizar contratos de locación de servicios, contratos de trabajo, servicios a través de terceros, modalidades formativas laborales, entre otros.

El trabajador pocas veces tiene la oportunidad de negociar su contratación. Solo le queda aceptar la forma de contratación de su nuevo empleador, por la necesidad de ganar un sueldo. En el presente artículo comentaremos sobre la contratación de locación de servicios.

Cuando las empresas optan por contratar personal, a través de contratos de locación de servicios, lo suelen hacer para evitar los llamados “sobrecostos laborales” (vacaciones, gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios, pagos a EsSalud o AFP, entre otros). Sin embargo, este tipo de contratación no se puede aplicar cuando el puesto a desempeñar de parte del prestador del servicio es permanente, se encuentra subordinado a la empresa, es decir recibe órdenes, cumple horarios de trabajo, es sancionado o felicitado, y percibe una contraprestación mensual idéntica en cada mes; las mismas que son características de una relación laboral y no de una prestación de servicio.

La prestación de servicio tiene por característica la autonomía del servicio y un resultado en un plazo determinado, es decir se encarga a una determinada persona un servicio o una labor y ésta la realiza; concluido dicho servicio, la relación civil que nació entre las partes se extingue.

Ante el miedo de perder el empleo, el trabajador continúa laborando bajo dicha modalidad, hasta que pueda recolocarse en una empresa distinta o su empleador lo incluya en sus planillas.

Pero el trabajador está en todo su derecho de reclamar los beneficios sociales, si hubo subordinación claro está, para ello sino logra un entendimiento con su empleador, puede solicitar una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo o demandar a su empleador, solicitando su incorporación en planillas por desnaturalización de su contrato, evidentemente por el fraude cometido en su contratación; pero, precisamos que para efectuar acciones administrativas o legales, es necesario contar con medios probatorios que acrediten estos hechos.

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*Marco Zegarra Díaz es abogado, especialista en Derecho Laboral.

Por Carlos Herrera Flores*

Los divorcios ya no son complicados como antes. Ahora la ley permite que las parejas puedan separarse en notarías y en las municipalidades de sus jurisdicciones bajo la figura de divorcio rápido. Esta figura es aplicable cuando los cónyuges están de acuerdo. En los dos primeros años de vigencia de la norma, cerca de mil parejas se acogieron al divorcio rápido, cuyo lazo sea como mínimo dos años.

El decano del Colegio de Abogados, José Suárez Zanabria, señala que  antes estos procesos duraban por lo menos dos años. Además se debía probar algunas causales. El trámite se agiliza si no hay hijos. Pero si hay descendencia debe haber una sentencia judicial firme o acta de conciliación, donde se delimite la patria potestad, tenencia de hijos, régimen de visitas y pensión de alimentos para los hijos menores de edad o mayores con incapacidad.

Las sociedades conyugales  tienen propiedades (casas, autos y otros bienes). Cuando la pareja decide separarse debe contar con escritura en Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. Se denegará la solicitud si no se cumple con este trámite. El primer el paso es la separación convencional  al divorcio ulterior.

En la separación convencional, la pareja muestra su disposición a distanciarse por voluntad propia.

La autoridad competente tiene 15 días para evaluar la solicitud. Posteriormente se convoca a una audiencia única. Allí se les pregunta a los interesados si desean seguir con el trámite para declarar la separación mediante resolución de alcaldía o acta notarial. En caso de inasistencia de uno de los cónyuges, se puede llamar a una segunda audiencia en 15 días.

Luego de dos meses de emitida la resolución o acta notarial de separación convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, que se resolverá en 15 días por resolución de alcaldía o acta notarial, la cual será registrada en las entidades correspondientes.

Causales del divorcio en el PJ

1. El adulterio, violencia física o psicológica, atentado contra la vida del esposo (a), injuria grave, abandono injustificado del hogar por más dos años, conducta deshonrosa, uso de drogas comprobado después de la unión y la homosexualidad posterior al matrimonio, no son motivo para un divorcio rápido.

2. Estas causales de divorcio contempladas en el art. 333 y 349 del Código Civil, pueden usarse si son comprobadas por parte de uno de los cónyuges para seguir un trámite normal de divorcio por vía judicial.

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*Carlos Herrera es redacto de diario La República, especializado en temas judiciales.