Por Carlos Herrera Flores*

La pensión por jubilación es el derecho a una mensualidad que tiene todo trabajador que aportó por más de 20 años a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Cuando el jubilado fallece, la esposa o conviviente, además de los hijos, tienen derecho a este beneficio.

Esto está regulado por la Ley 19990 (artículos 54 y 56) que establecen la pensión de viudez y orfandad. Estos beneficios están dirigidos a la esposa y los hijos. Sin embargo, ambos no pueden percibir el 100% de la pensión que recibe el jubilado.

La abogada Rosa Portugal Alarcón señala que el Decreto Legislativo 19990 establece que la viuda  solo puede percibir hasta el 50% de la pensión, mientras que a los hijos solo se les destina el 20% de este fondo.

Portugal Alarcón señaló que en el caso de la esposa o conviviente, ésta tiene derecho a recibir la pensión hasta su muerte. En cuanto a los vástagos, estos solo perciben este monto hasta los 18 años. Se puede dar una prórroga de pensión hasta los 21 años, solo cuando el hijo curse estudios superiores de manera exitosa.

“Un hijo puede recibir indefinidamente la pensión, solo cuando tenga invalidez o alguna discapacidad. En ambos casos, deben haberlas adquirido cuando el pensionista estaba vivo”, afirmó Portugal. Acotó que cuando la discapacidad es adquirida en el tiempo que ya se percibe la pensión de orfandad, la ley no le reconoce la incapacidad y solo le otorga el beneficio hasta que cumpla la mayoría de edad.

La esposa puede recibir la pensión que se le otorga por viudez, y a la vez su pensión, a la cual tiene derecho por los años que aportó a la ONP a AFP.

Utilizando la vía judicial

La especialista en trámite de pensiones, Rosa Portugal, indicó que cuando el pensionista muere sin estar casado, pero tiene una conviviente, ésta tiene derecho a recibir la pensión. La interesada debe seguir un proceso judicial para que se le reconozca la convivencia.

Este trámite judicial también lo siguen los hijos que no fueron reconocidos por sus padres. La abogada manifestó que años atrás la ONP evitaba reconocer a las convivientes y los hijos no reconocidos, sin embargo ahora la ley los obliga a aceptar previa presentación de las resoluciones judiciales.

Si el hijo se casa antes de cumplir la mayoría de edad o estando en el periodo de prórroga, pierde el derecho.

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*Carlos Herrera es redacto de diario La República, especializado en temas judiciales.

Por Marco Zegarra Díaz*

En el Perú la jornada de trabajo es de ocho horas diarias o 48 horas semanales, sin embargo son pocos los empleadores que reconocen que la labor que exceda dichas horas, deben ser pagadas de manera económica o compensadas tiempo por tiempo.

Puede ser que si el trabajador se queda a laborar fuera de la jornada de trabajo de la empresa, es porque es poco organizado o la empresa simplemente no tiene el personal suficiente, de tal forma que recarga las labores del trabajador. Sea cual fuere la situación, el empleador debe considerar que toda labor que se realice fuera de la jornada de trabajo, genera un pago extra a favor del trabajador, que no podrá ser inferior a 25% para las dos primeras horas y 35% para las restantes.

Pero puede ocurrir que la labor en sobretiempo resulte indispensable para la empresa, ello como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, que haga necesaria la continuación de la prestación de labores por parte del trabajador; solo en este caso, la prestación de las horas extras es obligatoria al trabajador y se paga según los porcentajes antes indicados.  Toda labor en sobretiempo, en principio, es voluntaria para el trabajador, si el empleador impone la realización de dicha labor fuera de la jornada habitual de trabajo, deberá de pagar una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora  extra.

Hay que considerar que la jornada en sobretiempo no solo se puede realizar de forma posterior a la jornada de trabajo, también puede realizarse antes de la jornada de trabajo (hora de ingreso).

Las horas extras, por tanto, es un acuerdo entre las partes. El pago que se realice al trabajador se efectúa tomando como base su remuneración ordinaria, es decir lo que percibe el trabajador de manera semanal, quincenal o mensual. El valor de la hora ordinaria es equivalente a la remuneración de un día, dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Las horas extras también pueden ser pagadas por compensación de horas, es decir, las horas que se generan fuera de la jornada de trabajo pueden ser compensadas, permitiendo al trabajador por ejemplo salir antes de su jornada de trabajo o ausentarse días completos, siempre en la misma proporción de las horas laboradas en sobretiempo, pero para ello debe preexistir un acuerdo por escrito con el trabajador.

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*Jefe del Área Laboral del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya, Abogados, Arequipa.

Por Carlos Herrera Flores*

El derecho de los trabajadores del sector público y privado a solicitar una pensión por los años de servicio, de acuerdo a la Ley 19990 y sus modificaciones, se puede tramitar desde que el servidor cumple 65 años. Esta norma también contempla casos excepcionales como pensión adelantada o invalidez causada en el trabajo.

El trámite de una pensión se hace ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) donde el empleado hizo sus aportes. Esta gestión la puede realizar el interesado, esposa o conviviente. Esta última tiene que acreditar mediante fallo judicial la relación.

La abogada especialista en jubilación, Rosa Portugal Alarcón, señaló que una pensión normalmente se gestiona cuando el trabajador cumple 65 años y  60 años en mujeres. Pero la norma también reconoce un adelanto de pensión. Para ello el trabajador tiene que cumplir una serie de requisitos.

La norma también contempla que un trabajador que durante su labor sufre un accidente que le ocasiona una discapacidad permanente, puede solicitar a la empresa su pensión por invalidez. Para ello tiene que acreditar que el 33% de su cuerpo tiene una  anomalía.

“La gestión de una pensión de jubilación es diferente para cada caso. No existe una estandarización.  De acuerdo a la Ley 25967 que modifica la 19990, un pensionista debe cumplir una serie de requisitos para obtener el beneficio. Y es la ONP, la que al final determina si el trabajador califica o no”, indicó Portugal Alarcón. La especialista denunció que la ONP no cumple con los plazos. De acuerdo a ley la pensión debe salir en un año y 3 meses. Pero esta entidad a veces demora de dos a tres años.

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*Carlos Herrera es redacto de diario La República, especializado en temas judiciales.

Por Marco Zegarra Díaz*

Así como se generan relaciones laborales de manera directa entre el trabajador y su empleador, también se genera contratación de personal a través de terceros, lo que se conoce como intermediación y tercerización, llamados también ‘services’, contratas, cooperativas, ‘outsourcing’, ‘insourcing’, entre otros.

Mediante la intermediación se pueden cubrir labores temporales (contratos de suplencia y ocasional), complementarios (labores no vinculadas al giro de la empresa) y especializadas (labores que por su especialización, no pueden ser cubiertas con personal de la empresa). La intermediación, como vemos, se aplica para cubrir determinados puestos de trabajo, es una provisión de personal.

El trabajador destacado recibe órdenes de la empresa cliente (salvo el personal especializado), pero quien le paga es su directo empleador, la empresa de intermediación. En la intermediación hay mayor formalidad y supervisión respecto del personal que se destaca. Pero al igual que en los anteriores casos, ya comentados semanas atrás, la intermediación también puede desnaturalizarse, cuando se destaca personal para cubrir labores que no están permitidas por ley, en cuyo caso el trabajador pasa a formar parte de la planilla de la empresa principal.

En cambio, mediante la tercerización, la empresa usuaria se hace cargo de una parte integral de un proceso productivo, de manera permanente. La tercerización permite que la empresa pueda tercerizar no solo labores complementarias, sino también labores principales o directamente vinculadas con el giro de la empresa. En la tercerización, sin embargo, la empresa que ofrece el servicio se compromete a un resultado o cumplir con esa parte del proceso productivo. El personal solo recibe órdenes de su directo empleador y no de la empresa cliente.

En la tercerización, casi siempre no se observa formalidad o control, es por ello que este personal suele tener problemas para el pago de sus remuneraciones o beneficios laborales.

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*Marco Zegarra Díaz es abogado, Jefe del Área Laboral, Abogado Asociado de Muniz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya, Abogados, Arequipa.

Por Carlos Herrera Flores*

La sucesión intestada o testamentaria (Artículo 815 del Código Civil), es la declaración de herederos por la vía judicial. Este método es utilizado por los legatarios para repartir los bienes dejados por un pariente. La división de la herencia se realiza de acuerdo al orden sucesorio: en primer lugar los  herederos forzosos (hijos, esposa y padres), luego se encuentran los  voluntarios (hermanos, tíos, primos, sobrinos) y por último se tiene a los legatarios (terceras personas sin vínculo sanguíneo).

La especialista en Derecho Civil, Inés Díaz Mercado, señala que la sucesión intestada es utilizada cuando el testador muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. También cuando el documento no contiene la relación de herederos o el forzoso muere antes que renuncie a la herencia.

Díaz Mercado indicó que cerca del 60% de divisiones de herencia se llevan a cabo mediante este proceso judicial. “La mayoría de personas no deja un testamento, en muchos casos no se preocupa por éste, por ello la cifra elevada”.

Cómo se hace el trámite
La sucesión intestada es un proceso civil no contencioso. Se plantea en un juzgado civil, también se puede realizar ante un notario público. Los solicitantes deben presentar su partida de nacimiento (en el caso de los hijos), de matrimonio en el caso de la cónyuge, o cualquier otro documento judicial que acredite vínculo con el testador.

“Al igual que la distribución de una herencia con testamento, donde se reparten los bienes de manera proporcional, en la sucesión intestada se sigue el mismo procedimiento. En primer lugar están los herederos forzosos, luego los voluntarios y por último las personas que señalen tener derecho a parte de la herencia, ya sea por deuda o compromiso con terceros. Estos últimos tienen que probar documentariamente el adeudo”, manifestó Díaz Mercado.

Afirmó que para llegar a esta etapa se requiere un certificado de la oficina de Registros Públicos, el cual acredite que no existe testamento a nombre del fallecido. “Estos requisitos son presentados por los interesados”. En caso de bienes sin herederos o que estos hayan fallecido, el Estado tomará posesión de los mismos a través de la Beneficencia Pública.

Nulidad
La resolución emitida por el Poder Judicial puede ser modificada cuando una de las partes no está de acuerdo con el fallo, o cuando uno de los herederos no fue notificado para ser parte de la división. En este último caso, el interesado deberá probar que existió intencionalidad de perjudicarlo al no incluirlo.

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*Carlos Herrera es redacto de diario La República, especializado en temas judiciales.

Consulta de Carlos Caviedes a través de correo electrónico:
Me hicieron una demanda por alimentos de un hijo que no es mío. No lo reconocí en Registro Civil, sin embargo la madre del menor consignó en el registro mi apellido, cuando ni siquiera la conozco. ¿Registro Civil puede registrar un menor sin que esté presente, sin que haya firmado el acta de la partida de nacimiento?
Respuesta: Carlos, lo mejor que puedes hacer es solicitar al juzgado que ve el caso, una prueba de ADN. Allí se demostrará si es o no tu hijo. Registro Civil sí puede registrar un menor sin contar con la presencia de uno de los padres. Para hacerlo, publica por un periodo de tiempo en el diario judicial, que se está registrando un menor  con los siguientes apellidos y que es reconocido por tales padres”.
*Rosa Arévalo
Especialista en Derecho de Familia

 

Consulta de Manuel a través del Facebook:
¿Es factible pedir un adelanto de herencia? ¿Qué se necesita y hasta cuánto puede llegar?
Respuesta: Manuel, el Código Civil señala que sí está permitido recibir un adelanto de herencia. La ley no contempla un tope máximo ni mínimo. Sin embargo, cuando tu padre o madre muera, deberás devolver el íntegro del adelanto, para que se distribuya en partes iguales.
*Inés Díaz Mercado
Especialista en Derecho Civil

 

Consulta de Roxana Bertha, a través del Facebook:
“Mi padre le alquiló a una persona un terreno de 500 metros para una granja. El terreno fue arrendado hace cinco años. Los dos primeros años se firmó un contrato de alquiler y los tres años siguientes no. ¿El inquilino puede apropiarse del terreno? Mi padre tiene título de Cofopri que no está registrado en Sunarp.
Respuesta: Roxana, el inquilino de tu padre no puede apropiarse del terreno. Tampoco puede alegar que está en posesión de la propiedad, ya que existe un documento que prueba la titularidad del predio a favor de tu papá.
*Inés Díaz Mercado
Especialista en Familia

Por Marco Zegarra Díaz*

Los contratos sujetos a modalidad, también llamados a plazo fijo o plazo determinado, siempre deben celebrarse por escrito y ser registrados ante el Ministerio de Trabajo. Estos contratos pueden cubrir labores directas o indirectas del empleador, es decir si bien se puede cubrir labores vinculadas con el giro principal de la empresa, se debe entender que dicha labor será cubierta de manera temporal. La Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) establece hasta nueve tipos de contratos sujetos a modalidad, siendo los más utilizados el contrato por inicio o incremento de actividad, necesidad de mercado, suplencia, obra o servicio específico e intermitente.

Como este tipo de contratación no otorga estabilidad al trabajador, sino solo una permanencia temporal en la empresa, los empleadores suelen utilizar el mismo con la finalidad de ir renovando constantemente a su personal, pero suelen en ocasiones no tener justificación para la contratación bajo estas modalidades. Es común ver que los empleadores aplican de manera incorrecta estos contratos; por ello, el empleador debe considerar que es la empresa la que debe adecuar su necesidad de contratación a las modalidades de contratos a plazo fijo, preestablecidas y no adecuar dichas modalidades de contratos a sus necesidades. Cuando se celebra este tipo de contratos, es imprescindible consignar en el contrato el motivo o la justificación de la aplicación de dicho contrato.

Hay que considerar que una incorrecta, indebida o fraudulenta aplicación de los contratos de trabajo sujeto a modalidad, tiene una sanción para el empleador, conocida como desnaturalización del contrato; en cuyo caso la relación laboral es considerada como una relación a plazo indeterminado. La desnaturalización del contrato debe ser invocada por el trabajador judicialmente. Es así como se entiende que la norma laboral promueve la contratación de trabajadores a plazo indeterminado.

Al vencimiento del contrato, el empleador puede no renovar dicho contrato, si la contratación fue realizada conforme a Ley no tendrá problema administrativo o judicial, de lo contrario puede ser denunciado por un supuesto despido arbitrario, injustificado, nulo o fraudulento, en cuyo caso deberá de pagar la correspondiente indemnización a su trabajador o incluso reponerlo en su puesto, según sea el petitorio del demandante.

Un indebido uso de estos contratos puede generar una sanción a los empleadores.

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*Marco Zegarra Díaz es abogado, especialista en Derecho Laboral.

Por Carlos Herrera Flores*

El legado de bienes que una persona deja al morir se formaliza mediante un testamento. La herencia que todos los familiares deben recibir por partes iguales consta en este documento que es legalmente admitido desde el año 451 antes de Cristo, como consta en la Ley de las XII Tablas de los Romanos.

En la legislación peruana la herencia está regulada por el Código Civil, en el libro de Derecho Sucesorio (Artículo 660). La norma señala que toda persona tiene derecho a dejar un legado, siempre que ésta no se encuentre incapacitada  (alcohólicos, drogadictos, personas con incapacidad mental, etc.) para hacerlo.  En estos casos, un juez es quien decide la forma en que se dividirán los bienes existentes. Los testamentos, para que sean válidos, deben estar inscritos en Registros Públicos (Sunarp) o ser validados por un notario.

La especialista en Derecho Civil, Inés Díaz Mercado, sostiene que en el país solo el 40% de personas deja un testamento, el 60% restante no lo hace. Por esta razón  muchos herederos optan por seguir juicios en la vía civil para repartirse la herencia.

El Código Civil indica que hay tres tipos de herederos: forzosos (hijos, esposa y padres), voluntarios (hermanos, tíos, primos, sobrinos) y los legatarios (tercera persona que no tiene vínculo sanguíneo). Los dos primeros tienen derecho a las 2/3 partes de la herencia, mientras que 1/3 es para los legatarios o también pueden ser donados.

La abogada Inés Díaz dijo que los herederos forzosos son los primeros en recibir una herencia, la cual es dividida por partes iguales. “La ley contempla que se puede dejar sin herencia a algunos miembros de la familia, sean hijos, padres, hermanos e incluso esposa”.

El artículo 742 del Código Civil explica los motivos. Un hijo que lleva una vida deshonrosa (alcohólico, drogadicto), que maltrata a sus padres o mató a uno de ellos, puede ser desheredado.

La persona que deja un testamento puede establecer una serie de condiciones para que sus herederos hagan efectiva la herencia. El albacea es la persona encargada de hacer cumplir la voluntad del testamentario.

Este personaje también actúa cuando los herederos son menores de edad. En este caso, el albacea administra los bienes del testamentario hasta que los hijos tengan mayoría de edad.

Deudas y nulidad de testamento

1. Si el testamentario tiene deudas, la herencia puede ser afectada para cubrir este compromiso. Si el monto de la deuda es superior a la herencia, el acreedor cobrará el íntegro de lo legado. Si es menor, la diferencia queda para los herederos. La especialista Inés Díaz sostuvo que existen procesos judiciales en que los bancos pretenden cobrar a los legatarios deudas que incluso superan la herencia. Ello no está permitido, por lo que los procesos caen en nulos.

2. En caso que uno de los legatarios no esté de acuerdo con el testamento, este puede interponer una demanda civil de nulidad de acto jurídico. El interesado deberá probar su pedido mediante documentos. Asimismo los beneficiarios no pueden renunciar a su herencia antes de recibirla. La ley contempla que una vez entregada, recién puede ser donada.

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*Carlos Herrera es redacto de diario La República, especializado en temas judiciales.