Por Carlos Herrera Flores*
La pensión por jubilación es el derecho a una mensualidad que tiene todo trabajador que aportó por más de 20 años a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Cuando el jubilado fallece, la esposa o conviviente, además de los hijos, tienen derecho a este beneficio.
Esto está regulado por la Ley 19990 (artículos 54 y 56) que establecen la pensión de viudez y orfandad. Estos beneficios están dirigidos a la esposa y los hijos. Sin embargo, ambos no pueden percibir el 100% de la pensión que recibe el jubilado.
La abogada Rosa Portugal Alarcón señala que el Decreto Legislativo 19990 establece que la viuda solo puede percibir hasta el 50% de la pensión, mientras que a los hijos solo se les destina el 20% de este fondo.
Portugal Alarcón señaló que en el caso de la esposa o conviviente, ésta tiene derecho a recibir la pensión hasta su muerte. En cuanto a los vástagos, estos solo perciben este monto hasta los 18 años. Se puede dar una prórroga de pensión hasta los 21 años, solo cuando el hijo curse estudios superiores de manera exitosa.
“Un hijo puede recibir indefinidamente la pensión, solo cuando tenga invalidez o alguna discapacidad. En ambos casos, deben haberlas adquirido cuando el pensionista estaba vivo”, afirmó Portugal. Acotó que cuando la discapacidad es adquirida en el tiempo que ya se percibe la pensión de orfandad, la ley no le reconoce la incapacidad y solo le otorga el beneficio hasta que cumpla la mayoría de edad.
La esposa puede recibir la pensión que se le otorga por viudez, y a la vez su pensión, a la cual tiene derecho por los años que aportó a la ONP a AFP.
Utilizando la vía judicial
La especialista en trámite de pensiones, Rosa Portugal, indicó que cuando el pensionista muere sin estar casado, pero tiene una conviviente, ésta tiene derecho a recibir la pensión. La interesada debe seguir un proceso judicial para que se le reconozca la convivencia.
Este trámite judicial también lo siguen los hijos que no fueron reconocidos por sus padres. La abogada manifestó que años atrás la ONP evitaba reconocer a las convivientes y los hijos no reconocidos, sin embargo ahora la ley los obliga a aceptar previa presentación de las resoluciones judiciales.
Si el hijo se casa antes de cumplir la mayoría de edad o estando en el periodo de prórroga, pierde el derecho.
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*Carlos Herrera es redacto de diario La República, especializado en temas judiciales.